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sábado, 1 de junio de 2013

¿SABES QUÉ ES Y CÓMO HACER UN TESTAMENTO VITAL?

El testamento vital o también denominado documento de instrucciones previas, es un mecanismo mediante el cuál una persona manifiesta anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento de su propia salud durante su vida o, una vez que se produzca su fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo y órganos. Tiene por finalidad que tal voluntad se lleve a cabo en el momento en que se den determinadas circunstancias que hagan que la persona no se pueda expresar por si misma.


La realización del documento se puede formalizar bien ante notario, bien ante tres testigos o bien ante el funcionario encargado del Registro de Instrucciones Previas. Una vez formalizado, se debe cumplimentar un impreso normalizado de solicitud de inscripción que se puede descargar de la página web del principado de Asturias. Además se debe adjuntar copia compulsada del DNI del otorgante. Toda la documentación debe ser enviada, en sobre cerrado, desde cualquier Registro de la Administración Pública al Registro de Instrucciones Previas del Principado de Asturias, competente en la materia. En el Principado el Director General de Planificación y Participación tiene la competencia de resolver sobre la inscripción de dichos documentos.

Una vez inscrito en el Registro, será eficaz cuando sobrevengan las situaciones previstas en dicho documento y en tanto se mantengan las mismas .La declaración contenida en el documento prevalecerá sobre la opinión y las indicaciones que puedan ser realizadas por los familiares, allegados y profesionales que participen en su atención sanitaria, siempre y cuando no contravenga el ordenamiento jurídico.

La Comunidad de Andalucía ha querido ir más allá y plantea la Planificación Anticipada de Decisiones, un documento que funcionará como un testamento vital personalizado en el que los médicos registrarán las preferencias de cada paciente.

Os dejamos un enlace de la noticia:  
http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/05/31/actualidad/1370026836_651976.html



jueves, 16 de mayo de 2013


EL NUEVO CERTIFICADO ENERGÉTICO, ¿QUÉ ES?

Hace ya más de 10 años que la Unión Europea abordó el tema de la eficiencia energética de edificios sin que hasta ahora España diera algún paso al respecto para trasponer las múltiples Directivas comunitarias en este sentido. Este 5 de Abril se aprobaba el Real Decreto 235/2013 que establece la obligación de poner a disposición de los compradores o arrendatarios de viviendas, a partir del 1 de junio de 2013 un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia de un edificio con el fin de que los propietarios o arrendatarios de éste puedan comparar y evaluar su eficiencia energética. Esto quiere decir que cuando una persona compre o alquile una vivienda deberá tener a su disposición un certificado de la eficiencia energética de dicho inmueble que deberá estar firmado por un técnico competente en el materia como un arquitecto por ejemplo, tal y como así lo establece el procedimiento básico contenido en el dicho Real Decreto. El certificado tendrá una validez de 10 años y deberá renovarse pasado dicho plazo o si el propietario considera que han cambio las circunstancias de eficiencia y quiere proceder voluntariamente a su renovación durante esos 10 años. La obtención del certificado otorgará además una etiqueta que deberá ser expuesta públicamente en cualquier publicidad, promoción… de inmuebles para su venta o alquiler. El propietario deberá presentar el certificado energético en un órgano a establecer por cada Comunidad Autónoma, las cuales deberán desarrollar su propia normativa para dar debido cumplimiento y eficacia a este nuevo Real Decreto. El incumplimiento de esta normativa conllevará sanciones de acuerdo con lo dispuesto en las normas que le sean de aplicación.
Para cualquier duda o aclaración acerca de cómo le afecta a su caso en particular la aplicación de esta nueva legislación reguladora del certificado de eficiencia energética, no dude en poner en contacto con nuestro despacho.

domingo, 5 de mayo de 2013



PROTECCIÓN DE DATOS Y COMUNIDADES DE PROPIETARIOS, OBLIGACIONES LEGALES

Hoy hemos decidido tratar un tema que, a pesar de afectar a gran parte de la población por no decir a toda, existe un desconocimiento e incertidumbre latente a cerca de su aplicación. Se trata de la adaptación de las comunidades de propietarios a la normativa en materia de protección de datos. 
 
Como punto de partida, se debe de advertir de la OBLIGACIÓN de toda comunidad de propietarios de cumplir con las exigencias plasmadas en la legislación sobre Protección de Datos, lo que se traduce en el deber de la misma de gestionar el alta en la Agencia Española de Protección de Datos, en los términos que luego se detallarán. 
 
Dicho deber se justifica en el hecho de que una comunidad de propietarios, al igual que cualquier otra asociación o empresa, maneja diversos datos de carácter personal los cuales deben de estar sujetos a la protección que nuestro ordenamiento jurídico les otorga. Un ejemplo de ello son los datos personales de sus propios integrantes. O la contratación para la prestación de servicios con terceros o proveedores, lo cuál conlleva la manipulación de una serie de datos legalmente protegidos. 
 
Por estas razones, debe la comunidad de propietarios comunicar a la Agencia Española de Protección de Datos la existencia de un fichero de tratamiento de los mismos, y los datos relativos a la administración y localización del mismo. El fichero quedará inscrito en el Registro General de Protección de Datos.
A la hora de dar de alta el fichero, se debe de señalar como responsable del mismo a la propia comunidad, siendo ésta por tanto quién debe asumir todas las obligaciones derivadas de su tratamiento. Respecto a la dirección de localización del fichero y ejercicio de los derechos de acceso, oposición, cancelación y rectificación, ésta varía según la comunidad disponga de Administrador de Fincas en cuyo caso será su domicilio, o no lo disponga, debiendo de custodiar por si misma la documentación existente. Además, de existir un Administrador de Fincas contratado por la comunidad, éste se perfilará como encargado del tratamiento del fichero, pero nunca como propio responsable del mismo, cargo que como ya se dijo le corresponde únicamente a la propia comunidad. 
 
Por otro lado, además de la obligación de inscripción del fichero, la comunidad de propietarios debe de contar con un documento de seguridad en el que se especifiquen las medidas técnicas y organizativas que se deben de aplicar en el tratamiento de tales datos personales y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
 
En definitiva, con este artículo queremos que todos tengáis conocimiento de que las obligaciones que impone la Ley Orgánica de Protección de Datos son plenamente aplicables a las comunidades de propietarios, dado el carácter de su actividad y el continuo manejo de datos personales. Por lo que, la no adaptación a tal normativa puede derivar en graves sanciones para la comunidad ya que recordemos que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.
 
Para más información a cerca del procedimiento para cumplir con las obligaciones en materia de protección de datos legalmente exigidas a las comunidades de propietarios y dada la complejidad de la materia, no duden en ponerse en contacto con nuestro despacho.


 
 

martes, 26 de marzo de 2013

En los próximos días, durante la Semana Santa habrá miles de desplazamientos por carretera en nuestro país. A estos efectos la Dirección General de Tráfico publica en su página web una serie de recomendaciones en relación con los días de salida y retorno que es importante tener en cuenta http://www.dgt.es/portal/es/informacion_carreteras/recomendaciones/ .A raíz de esto, ¿sabéis que hacer en caso de accidente? Hay una serie de pasos que es fundamental seguir para cobrar por ejemplo la indemnización que corresponda a las lesiones sufridas según la Resolución de 21 de enero de 2013, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2013 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. (BOE-30-01-2013).

En el día a día de nuestro despacho, nos encontramos con frecuentes dudas y preguntas en relación con este tema. A continuación os exponemos la respuesta a una de las dudas más habituales:

¿Si un coche choca con el mío por la parte trasera y únicamente me causa un latigazo cervical, tengo derecho a una indemnización?

Sí. Debe tener en cuenta que el hecho de la gravedad únicamente influye en la cantidad que usted pueda recibir, no en el hecho objetivo que causa el daño. Es decir, otro coche choca con el suyo causándole un daño, a partir de este momento, se deberá atender a cómo se ha producido y quién es el responsable, además de llevar un seguimiento de las lesiones, para poder hacer una cálculo de la indemnización que le correspondería. En principio un latigazo cervical derivaría de un choque suave, que normalmente teniendo en cuenta los días de curación (impeditivos o no) y las secuelas, oscilaría entre una horquilla de 2.500.-€/6.000.-€.

Lo más importante a tener en cuenta, es que una vez firmado el parte de accidente o bien una vez se haya levantado atestado del siniestro (en cualquier caso se debe hacer constar los daños tanto personales como materiales que pudiesen haberse causado) se debe acudir a los servicios médicos de urgencia a fin de que se proceda a un examen de las lesiones y conste debidamente acreditada la hora, fecha y origen de las mismas.

A partir de este momento es recomendable acudir a un abogado especializado para que le asesore durante todo el procedimiento, y negocie con la compañía contraria la cuantía de su indemnización. De otro modo la compañía le hará directamente a usted una oferta, que en general suele ser bastante baja y es susceptible de aumento sin necesidad de llegar a juicio.

Además debe saber que su póliza de seguro contará probablemente con una cobertura de asistencia jurídica, por lo que si contrata a un abogado de su elección, este se pondrá en contacto con su compañía a fin de hacer constar su encargo, para que una vez finalizado el procedimiento, sea su propia compañía la que pague sus servicios hasta el límite estipulado en la póliza, por lo que su indemnización será sólo suya y no tendrá que descontar los honorarios de su abogado.

martes, 19 de marzo de 2013

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