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martes, 26 de marzo de 2013

En los próximos días, durante la Semana Santa habrá miles de desplazamientos por carretera en nuestro país. A estos efectos la Dirección General de Tráfico publica en su página web una serie de recomendaciones en relación con los días de salida y retorno que es importante tener en cuenta http://www.dgt.es/portal/es/informacion_carreteras/recomendaciones/ .A raíz de esto, ¿sabéis que hacer en caso de accidente? Hay una serie de pasos que es fundamental seguir para cobrar por ejemplo la indemnización que corresponda a las lesiones sufridas según la Resolución de 21 de enero de 2013, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2013 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. (BOE-30-01-2013).

En el día a día de nuestro despacho, nos encontramos con frecuentes dudas y preguntas en relación con este tema. A continuación os exponemos la respuesta a una de las dudas más habituales:

¿Si un coche choca con el mío por la parte trasera y únicamente me causa un latigazo cervical, tengo derecho a una indemnización?

Sí. Debe tener en cuenta que el hecho de la gravedad únicamente influye en la cantidad que usted pueda recibir, no en el hecho objetivo que causa el daño. Es decir, otro coche choca con el suyo causándole un daño, a partir de este momento, se deberá atender a cómo se ha producido y quién es el responsable, además de llevar un seguimiento de las lesiones, para poder hacer una cálculo de la indemnización que le correspondería. En principio un latigazo cervical derivaría de un choque suave, que normalmente teniendo en cuenta los días de curación (impeditivos o no) y las secuelas, oscilaría entre una horquilla de 2.500.-€/6.000.-€.

Lo más importante a tener en cuenta, es que una vez firmado el parte de accidente o bien una vez se haya levantado atestado del siniestro (en cualquier caso se debe hacer constar los daños tanto personales como materiales que pudiesen haberse causado) se debe acudir a los servicios médicos de urgencia a fin de que se proceda a un examen de las lesiones y conste debidamente acreditada la hora, fecha y origen de las mismas.

A partir de este momento es recomendable acudir a un abogado especializado para que le asesore durante todo el procedimiento, y negocie con la compañía contraria la cuantía de su indemnización. De otro modo la compañía le hará directamente a usted una oferta, que en general suele ser bastante baja y es susceptible de aumento sin necesidad de llegar a juicio.

Además debe saber que su póliza de seguro contará probablemente con una cobertura de asistencia jurídica, por lo que si contrata a un abogado de su elección, este se pondrá en contacto con su compañía a fin de hacer constar su encargo, para que una vez finalizado el procedimiento, sea su propia compañía la que pague sus servicios hasta el límite estipulado en la póliza, por lo que su indemnización será sólo suya y no tendrá que descontar los honorarios de su abogado.

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