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domingo, 5 de mayo de 2013



PROTECCIÓN DE DATOS Y COMUNIDADES DE PROPIETARIOS, OBLIGACIONES LEGALES

Hoy hemos decidido tratar un tema que, a pesar de afectar a gran parte de la población por no decir a toda, existe un desconocimiento e incertidumbre latente a cerca de su aplicación. Se trata de la adaptación de las comunidades de propietarios a la normativa en materia de protección de datos. 
 
Como punto de partida, se debe de advertir de la OBLIGACIÓN de toda comunidad de propietarios de cumplir con las exigencias plasmadas en la legislación sobre Protección de Datos, lo que se traduce en el deber de la misma de gestionar el alta en la Agencia Española de Protección de Datos, en los términos que luego se detallarán. 
 
Dicho deber se justifica en el hecho de que una comunidad de propietarios, al igual que cualquier otra asociación o empresa, maneja diversos datos de carácter personal los cuales deben de estar sujetos a la protección que nuestro ordenamiento jurídico les otorga. Un ejemplo de ello son los datos personales de sus propios integrantes. O la contratación para la prestación de servicios con terceros o proveedores, lo cuál conlleva la manipulación de una serie de datos legalmente protegidos. 
 
Por estas razones, debe la comunidad de propietarios comunicar a la Agencia Española de Protección de Datos la existencia de un fichero de tratamiento de los mismos, y los datos relativos a la administración y localización del mismo. El fichero quedará inscrito en el Registro General de Protección de Datos.
A la hora de dar de alta el fichero, se debe de señalar como responsable del mismo a la propia comunidad, siendo ésta por tanto quién debe asumir todas las obligaciones derivadas de su tratamiento. Respecto a la dirección de localización del fichero y ejercicio de los derechos de acceso, oposición, cancelación y rectificación, ésta varía según la comunidad disponga de Administrador de Fincas en cuyo caso será su domicilio, o no lo disponga, debiendo de custodiar por si misma la documentación existente. Además, de existir un Administrador de Fincas contratado por la comunidad, éste se perfilará como encargado del tratamiento del fichero, pero nunca como propio responsable del mismo, cargo que como ya se dijo le corresponde únicamente a la propia comunidad. 
 
Por otro lado, además de la obligación de inscripción del fichero, la comunidad de propietarios debe de contar con un documento de seguridad en el que se especifiquen las medidas técnicas y organizativas que se deben de aplicar en el tratamiento de tales datos personales y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
 
En definitiva, con este artículo queremos que todos tengáis conocimiento de que las obligaciones que impone la Ley Orgánica de Protección de Datos son plenamente aplicables a las comunidades de propietarios, dado el carácter de su actividad y el continuo manejo de datos personales. Por lo que, la no adaptación a tal normativa puede derivar en graves sanciones para la comunidad ya que recordemos que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.
 
Para más información a cerca del procedimiento para cumplir con las obligaciones en materia de protección de datos legalmente exigidas a las comunidades de propietarios y dada la complejidad de la materia, no duden en ponerse en contacto con nuestro despacho.


 
 

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