Translate

jueves, 16 de mayo de 2013


EL NUEVO CERTIFICADO ENERGÉTICO, ¿QUÉ ES?

Hace ya más de 10 años que la Unión Europea abordó el tema de la eficiencia energética de edificios sin que hasta ahora España diera algún paso al respecto para trasponer las múltiples Directivas comunitarias en este sentido. Este 5 de Abril se aprobaba el Real Decreto 235/2013 que establece la obligación de poner a disposición de los compradores o arrendatarios de viviendas, a partir del 1 de junio de 2013 un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia de un edificio con el fin de que los propietarios o arrendatarios de éste puedan comparar y evaluar su eficiencia energética. Esto quiere decir que cuando una persona compre o alquile una vivienda deberá tener a su disposición un certificado de la eficiencia energética de dicho inmueble que deberá estar firmado por un técnico competente en el materia como un arquitecto por ejemplo, tal y como así lo establece el procedimiento básico contenido en el dicho Real Decreto. El certificado tendrá una validez de 10 años y deberá renovarse pasado dicho plazo o si el propietario considera que han cambio las circunstancias de eficiencia y quiere proceder voluntariamente a su renovación durante esos 10 años. La obtención del certificado otorgará además una etiqueta que deberá ser expuesta públicamente en cualquier publicidad, promoción… de inmuebles para su venta o alquiler. El propietario deberá presentar el certificado energético en un órgano a establecer por cada Comunidad Autónoma, las cuales deberán desarrollar su propia normativa para dar debido cumplimiento y eficacia a este nuevo Real Decreto. El incumplimiento de esta normativa conllevará sanciones de acuerdo con lo dispuesto en las normas que le sean de aplicación.
Para cualquier duda o aclaración acerca de cómo le afecta a su caso en particular la aplicación de esta nueva legislación reguladora del certificado de eficiencia energética, no dude en poner en contacto con nuestro despacho.

No hay comentarios:

Publicar un comentario