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viernes, 23 de octubre de 2015



Pues se lo ha dicho un juez... Y nos encanta!!! Pionera sentencia murciana que va mas allá de la responsabilidad económica de los padres.

Castigados a no salir de casa por la noche en 9 meses.

Dos menores de edad vecinos de Puerto Lumbreras (Murcia), que provocaron diversos incidentes y altercados en esta población durante la fiesta de Halloween el 31 de octubre de 2013, no podrán salir de sus casas de noche en los próximos nueve meses y, además, deberán seguir varios cursos para mejor su conducta y contribuir a la "armonía familiar".

Así lo dispuso una sentencia del Juzgado de Menores de Murcia, dictada hace ahora un año, que acaba de ser confirmada por la Audiencia Provincial al desestimar el recurso que presentó uno de ellos.
En relación a esas medidas, el Juzgado impuso a los dos chicos la obligación de someterse a programas, talleres o cursos de tipo formativo y cultural y la prohibición de relacionarse con grupos de iguales conductas destructivas.
Además, no podrán salir de sus residencias entre las 22:30 y las 8:00 horas y deberán tener con sus familias "un comportamiento exento de agresividad, promoviendo con su actitud personal la armonía en ellas". Así mismo, tendrán que respetar las pautas de conducta establecidas por sus padres y colaborar en las actividades domésticas adecuadas a su edad.
http://www.laverdad.es/murcia/comarcas/201510/22/castigados-salir-casa-noche-20151022114500.html

viernes, 16 de octubre de 2015

martes, 29 de septiembre de 2015

ASCENSORES EN EL BARRIO DE SANTA CRISTINA,
Administramos dos de esas comunidades de propietarios y hemos de decir que el hecho de que los vecinos tengan la posibilidad de instalar un ascensor ocupando parte de la vía pública (en un espacio tan abierto) además de ser muy beneficioso para los vecinos, incrementa también el valor económico de unas viviendas, que si bien suelen estar en un estado de conservació admirable, tienen cierta antigüedad. Encaja además, este tipo de obra en las subvenciones del Ministerio y el Principado que suelen convocarse anualmente.
El Ayuntamiento de Lena impulsa la instalación de ascensores en las barriadas mineras de la Pola. El Pleno de septiembre dio luz verde a la construcción de dos elevadores, en sendos bloques de Santa Cristina, mientras que Mieres mantiene su prohibición sobre este tipo de obras. El alcalde de Lena, Ramón Argüelles (IU), destacó ayer que "para nosotros lo más importante es el asentamiento de población y dar a los vecinos la mayor comodidad posible".

lunes, 19 de mayo de 2014

Estamos en época de elecciones, así que nos han hecho esta pregunta cuya respuesta aparece en el número de la segunda quincena de mayo de LA VOZ DE LENA. Os la dejamos ampliada aquí debajo.

Un saludo!!!


Me ha tocado de vocal para la mesa electoral de las próximas elecciones europeas...Exactamente qué puedo alegar para no ir?

Pues aunque mucha gente piensa que es "sencillo" evadirse de esta responsabilidad no puede alegarse cualquier cosa o simplemente no ir... teniendo el incumplimiento de este deber aparejada multa y hasta pena de prisión por un delito de incumplimiento o abandono en las mesas electorales. Los motivos deben estar justificados y acreditarse documentalmente en un plazo de siete días ante la Junta Electoral de Zona que resolverá sin ulterior recurso en el plazo de cinco días son:


- Ser mayor de 65 años y menor de 70 (artículo 26.2 LOREG).
- La situación de discapacidad
- La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez
- La situación de incapacidad temporal para el trabajo acreditada mediante la correspondiente baja médica.
- La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal
- El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos

Además de esas causas hay otras que pueden justificar la excusa del miembro designado de una mesa electoral, atendiendo a las circunstancias de cada caso que corresponde valorar a la Junta Electoral de Zona:
- La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral
-La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión
- La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo
- La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla
-La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma
- La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
- El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
- El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
- La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes
- La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral.
-Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
- Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.
- Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
- Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento.

viernes, 11 de abril de 2014



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domingo, 16 de marzo de 2014

LA ILEGALIDAD DEL CÉNTIMO SANITARIO.

Hace más de cuatro años que empezamos con las reclamaciones del CÉNTIMO SANITARIO, a finales de febrero y después de tanta espera la Justicia Europea lo ha declarado ilegal y ha abierto por fin la puerta para su devolución con efecto retroactivo.

Es el momento de reclamar y de conseguir la devolución de ese injusto impuesto sobre el carburante. Un alivio y una esperanza para tantos y tantos transportistas que están en la cuerda floja, en parte por este impuesto. 

Para reclamaciones llámanos al 985490956. Es más sencillo y más económico de lo que imaginas. SOLICITA INFORMACIÓN


lunes, 2 de diciembre de 2013

¿Qué es una cláusula suelo? La cláusula suelo suele definirse simplemente así: “ límite inferior estipulado en el contrato hipotecario en virtud del cual el tipo de interés a aplicar durante la vida de la hipoteca nunca podrá bajar de esa cifra en las sucesivas revisiones que se hagan”. A efectos prácticos podemos decir que aunque el Euribor caiga por debajo de ese límite inferior y por tanto el cliente del banco piense que su próxima revisión de la hipoteca será “afortunada” no será así porque se aplicará el tipo de interés mínimo pactado en el contrato, es decir, la cláusula suelo que muchas personas ni tan siquiera sabían que tenían hasta hace muy poco. El Tribunal Supremo en fecha 9 de mayo de 2013 ha sentado Jurisprudencia a partir de un caso concreto contra BBVA, Cajas Rurales Unidas y NCG Banco estableciendo en la Sentencia que las cláusulas suelo, que califica de "lícitas", son válidas cuando cumplen los requisitos de especial transparencia exigible en los contratos celebrados con los consumidores, destacando que en el caso enjuiciado se declara la nulidad de esas cláusulas por falta transparencia y, a tal efecto, el Supremo estima que "no es suficiente con que las cláusulas de forma aislada sean comprensibles". El tribunal falla que la nulidad de estas cláusulas "no afecta a la subsistencia de los contratos ni a las cantidades ya pagadas", lo que implica que en estos momentos haya multitud de reclamaciones judiciales tendentes a obtener la nulidad de dicha cláusula y la devolución de las cantidades indebidamente pagadas con efecto retroactivo.
Mi abogada me ha dicho que tengo que hacer un procedimiento con un nombre muy raro para que mi sentencia de divorcio de República Dominicana sirva en España…¿qué es eso? Ese procedimiento se llama EXEQUÁTUR, y sirve para reconocer en España la validez de una Sentencia extranjera y por tanto que tenga validez en nuestro país. Por ejemplo sería necesario tramitar un exequátur para reconocer una Sentencia de divorcio si lo que se pretende es reclamar la pensión de alimentos dictada en esa Sentencia y el obligado a cumplirla reside en España.
Acabo de coger la presidencia de mi comunidad y quiero eliminar o reducir gastos, pero me encuentro con que el contrato de mantenimiento del ascensor en por 5 años más y me dicen que si cambiamos de compañía debemos pagar una indemnización que me parece exagerada ¿esto puede ser posible? Por desgracia sí. En ocasiones las compañías de mantenimiento de ascensores pueden incluir cláusulas indemnizatorias para el caso de que la comunidad decida rescindir el contrato antes de tiempo, y cierto es, que algunas de ellas marcan unas indemnizaciones desorbitadas en base al tiempo que faltaría para la finalización del contrato, que normalmente es por 5 o incluso 10 años. Por suerte para las comunidades de propietarios (que gastan en torno al 65% de sus ingresos en acometer este gasto), algunas de estas cláusulas, en especial las que establecen un plazo de duración de 10 años prorrogables por periodos de igual duración, son cláusulas consideradas ABUSIVAS por novedosa jurisprudencia, pudiendo ser anulados los contratos de mantenimiento sin derecho a indemnización, o verse esta muy reducida en comparación a la pactada en el contrato, si la duración fuese de 5 años o incluso menos. En Jurislena Abogados intentamos abaratar siempre los costes de las Comunidades de propietarios que nos encargan su gestión y hemos visto situaciones como las que nos comenta, por lo que antes de hacer nada, le aconsejamos que consulte con su abogado o con su administrador de fincas.




lunes, 16 de septiembre de 2013

Os dejamos esta noticia publicada esta quincena en la Voz de Lena donde consta como por mediación de nuestro despacho la entidad bancaria BBVA ha abonado a la comunidad de propietarios las deudas de comunidad de un piso que había embargado y por el cual no había abonado nada.