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lunes, 19 de mayo de 2014

Estamos en época de elecciones, así que nos han hecho esta pregunta cuya respuesta aparece en el número de la segunda quincena de mayo de LA VOZ DE LENA. Os la dejamos ampliada aquí debajo.

Un saludo!!!


Me ha tocado de vocal para la mesa electoral de las próximas elecciones europeas...Exactamente qué puedo alegar para no ir?

Pues aunque mucha gente piensa que es "sencillo" evadirse de esta responsabilidad no puede alegarse cualquier cosa o simplemente no ir... teniendo el incumplimiento de este deber aparejada multa y hasta pena de prisión por un delito de incumplimiento o abandono en las mesas electorales. Los motivos deben estar justificados y acreditarse documentalmente en un plazo de siete días ante la Junta Electoral de Zona que resolverá sin ulterior recurso en el plazo de cinco días son:


- Ser mayor de 65 años y menor de 70 (artículo 26.2 LOREG).
- La situación de discapacidad
- La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez
- La situación de incapacidad temporal para el trabajo acreditada mediante la correspondiente baja médica.
- La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal
- El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos

Además de esas causas hay otras que pueden justificar la excusa del miembro designado de una mesa electoral, atendiendo a las circunstancias de cada caso que corresponde valorar a la Junta Electoral de Zona:
- La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral
-La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión
- La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo
- La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla
-La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma
- La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
- El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
- El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
- La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes
- La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral.
-Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
- Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.
- Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
- Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento.

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