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lunes, 2 de diciembre de 2013

¿Qué es una cláusula suelo? La cláusula suelo suele definirse simplemente así: “ límite inferior estipulado en el contrato hipotecario en virtud del cual el tipo de interés a aplicar durante la vida de la hipoteca nunca podrá bajar de esa cifra en las sucesivas revisiones que se hagan”. A efectos prácticos podemos decir que aunque el Euribor caiga por debajo de ese límite inferior y por tanto el cliente del banco piense que su próxima revisión de la hipoteca será “afortunada” no será así porque se aplicará el tipo de interés mínimo pactado en el contrato, es decir, la cláusula suelo que muchas personas ni tan siquiera sabían que tenían hasta hace muy poco. El Tribunal Supremo en fecha 9 de mayo de 2013 ha sentado Jurisprudencia a partir de un caso concreto contra BBVA, Cajas Rurales Unidas y NCG Banco estableciendo en la Sentencia que las cláusulas suelo, que califica de "lícitas", son válidas cuando cumplen los requisitos de especial transparencia exigible en los contratos celebrados con los consumidores, destacando que en el caso enjuiciado se declara la nulidad de esas cláusulas por falta transparencia y, a tal efecto, el Supremo estima que "no es suficiente con que las cláusulas de forma aislada sean comprensibles". El tribunal falla que la nulidad de estas cláusulas "no afecta a la subsistencia de los contratos ni a las cantidades ya pagadas", lo que implica que en estos momentos haya multitud de reclamaciones judiciales tendentes a obtener la nulidad de dicha cláusula y la devolución de las cantidades indebidamente pagadas con efecto retroactivo.
Mi abogada me ha dicho que tengo que hacer un procedimiento con un nombre muy raro para que mi sentencia de divorcio de República Dominicana sirva en España…¿qué es eso? Ese procedimiento se llama EXEQUÁTUR, y sirve para reconocer en España la validez de una Sentencia extranjera y por tanto que tenga validez en nuestro país. Por ejemplo sería necesario tramitar un exequátur para reconocer una Sentencia de divorcio si lo que se pretende es reclamar la pensión de alimentos dictada en esa Sentencia y el obligado a cumplirla reside en España.
Acabo de coger la presidencia de mi comunidad y quiero eliminar o reducir gastos, pero me encuentro con que el contrato de mantenimiento del ascensor en por 5 años más y me dicen que si cambiamos de compañía debemos pagar una indemnización que me parece exagerada ¿esto puede ser posible? Por desgracia sí. En ocasiones las compañías de mantenimiento de ascensores pueden incluir cláusulas indemnizatorias para el caso de que la comunidad decida rescindir el contrato antes de tiempo, y cierto es, que algunas de ellas marcan unas indemnizaciones desorbitadas en base al tiempo que faltaría para la finalización del contrato, que normalmente es por 5 o incluso 10 años. Por suerte para las comunidades de propietarios (que gastan en torno al 65% de sus ingresos en acometer este gasto), algunas de estas cláusulas, en especial las que establecen un plazo de duración de 10 años prorrogables por periodos de igual duración, son cláusulas consideradas ABUSIVAS por novedosa jurisprudencia, pudiendo ser anulados los contratos de mantenimiento sin derecho a indemnización, o verse esta muy reducida en comparación a la pactada en el contrato, si la duración fuese de 5 años o incluso menos. En Jurislena Abogados intentamos abaratar siempre los costes de las Comunidades de propietarios que nos encargan su gestión y hemos visto situaciones como las que nos comenta, por lo que antes de hacer nada, le aconsejamos que consulte con su abogado o con su administrador de fincas.


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